Cuando nos preguntamos ¿cuál ha sido el principal cambio que ha causado la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989?, la respuesta debe ser directa: las niñas, niños y adolescentes ya no deben ser vistos como simples beneficiarios de los cuidados y la atención de los adultos, incluyendo a sus padres, maestros y a las autoridades de gobierno, ellos son sujetos de derechos, por tanto, deben jugar un rol primordial en todas aquellas decisiones que afectan directamente a su desarrollo.
Es justamente por ello que uno de los principios que rigen la Convención de los Derechos del Niño, es el de participación, el cual debe ser entendido tanto como un medio como un fin en sí mismo. Es un medio porque a través de la participación, son los propios niños, niñas y adolescentes quienes pueden exigir a sus familias, escuelas y sociedad el cumplimiento de sus derechos en áreas como salud, educación y protección, por citar sólo algunos ejemplos; y es un fin porque al tomar parte protagónica de las decisiones que les afectan directamente, están ejerciendo uno o varios derechos establecidos en la propia Convención: asociarse, recibir información adecuada a su edad y madurez, expresar sus opiniones y a que éstas sean escuchadas (Art. 12-15).
A veces se puede caer en el debate sobre cuáles son los temas en los que se debe escuchar la opinión de la niñez, sin embargo, tal como lo deja establecido la Observación General No. 12 del Comité de los Derechos del Niño “Los Estados deben garantizar que el niño pueda expresar sus opiniones “en todos los asuntos” que lo afecten”, rechazando la idea de elaborar una lista que limite los aspectos en los que las niñas, niños y adolescentes deban ser consultados.
Pese a esta importancia, la participación aún debe vencer muchas barreras adultocéntricas, por ejemplo, en Bolivia no se les permite obtener personería jurídica, por no estar habilitados legalmente para firmar como representantes legales. Por otro lado, aún son muchos los padres de familia, cuidadores, profesores y autoridades gubernamentales que creen que los niños deben dedicarse a “jugar y aprender” y que no son todavía capaces de saber lo que más les conviene y menos aún participar en la toma de decisiones de su entorno.
Asimismo, existen prácticas de “instrumentalización” de la participación de niñas, niños y adolescentes, donde se los convoca simplemente para “validar” alguna ley, política, plan o decisión ya tomada previamente, o para que aparezcan de manera simbólica o “decorativa” en un acto público o firma de algún documento ante los medios de comunicación.
Como una muestra de que estas barreras o malas prácticas se pueden ir superando, en Bolivia, cada vez son más las historias de éxito donde niñas, niños y adolescentes ejercen, individual y/o colectivamente -por medio de representantes- sus derechos a la participación, haciendo uso de diferentes mecanismos y en distintos espacios, ya sean propios de sus grupos o intergeneracionales, logrando incidir en la elaboración de leyes nacionales y municipales, políticas, planes, programas, proyectos, cartas orgánicas municipales e incluso han logrado la mejora en la calidad de algunos servicios públicos.
Desde Educo se han establecido algunos estándares para los procesos de participación de niñas, niños y adolescentes apoyados institucionalmente, sin embargo, muchos de estos son aplicables a cualquier proceso de participación de la niñez que se quiera promover por parte de otras instituciones públicas, privadas o de cooperación. A continuación, se mencionan algunos de ellos:
- La información que se proporciona a las niñas, niños y adolescentes ha sido adaptada a su estado evolutivo y al contexto local.
- Las niñas, niños y adolescentes que participan en las diversas actividades han recibido previamente información clara y precisa sobre los objetivos de estas.
- La participación de niñas, niños y adolescentes es voluntaria. Ellos deben saber que expresar sus opiniones es una opción, no una obligación.
- La participación de niñas, niños y adolescentes es respetuosa, tomando en cuenta sus opiniones, pertenencias religiosas, socioculturales y no obstaculizando el ejercicio de sus otros derechos (ej. Educación).
- La participación de niñas, niños y adolescentes es inclusiva, evitando cualquier tipo de discriminación y promoviendo la diversidad de opiniones, debiendo prestarse máxima atención a los grupos excluidos.
- La participación de niñas, niños y adolescentes es segura y toma en consideración los riesgos potenciales, ya sea a su integridad física como a sufrir cualquier tipo de violencia, maltrato, abuso o explotación.
- El entorno, la metodología, la comunicación y el lenguaje están adaptados al contexto y estado evolutivo de niñas, niños y adolescentes. Las actividades deben ser lúdicas, vivenciales y significativas.
- La participación de niñas, niños y adolescentes está sujeta a rendición de cuentas.
Es necesario disponer de legislación para ofrecer a los niños procedimientos de denuncia y vías de recurso cuando su derecho a ser escuchados y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones sea pasado por alto y violado.
En esa misma línea, las Naciones Unidas aprobaron el Tercer Protocolo que permite a los niños presentar quejas directamente a este organismo, si sus derechos no son protegidos en su país, y si han agotado todas las vías locales para buscar justicia.
Finalmente es importante mencionar que la participación de las niñas, niños y adolescentes no es una actividad puntual, debe ser un proceso continuo, planificado, con objetivos claramente definidos, indicadores de medición y finalmente evaluación. Para ello será fundamental que, desde las esferas políticas y educativas, principalmente, se institucionalicen espacios de participación, como un requisito indispensable para el fortalecimiento de la democracia, donde las niñas y niños aprenden a que, tanto sus opiniones como la de los adultos, deben ser respetadas y tomadas en cuenta.
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