Para la realización de los derechos del niño, existen tres tipos de actores fundamentales, cada uno con sus responsabilidades y obligaciones específicas, como se muestra a continuación:

  • Titulares de Derechos: Son niñas, niños y adolescentes, quienes participan, ejercen, reclaman y exigen sus derechos, acorde a sus capacidades evolutivas.
  • Titulares de Responsabilidades: Comprende a la familia, comunidad, ONG, sociedad civil, sector privado, etc., quienes respetan, protegen, reclaman, exigen y rinden cuentas, acorde al nivel de relacionamiento que tengan con la Niñez.
  • Titulares de obligaciones: Estados (y sus instancias a diferentes niveles) y organismos internacionales, quienes respetan, protegen, hacen cumplir, cumplen y rinden cuentas con lo que les corresponde, acorde a los marcos legales de cada país y lo que establece la Convención de los Derechos del Niño”[1].

De esta manera, la Gobernanza Centrada en la Niñez debe ser entendida como la manera en la que los Titulares de Derechos, de Obligaciones y de Responsabilidades ejercen sus roles para que la sociedad garantice la protección integral de los derechos de la niñez y su bienestar; donde cada niña, niño y adolescente pueda expresar libremente sus opiniones y que éstas sean tomadas en cuenta en las decisiones que afectan directamente a su desarrollo.

Por tanto, se trata de una gobernanza que [2].:

  • No discrimine, al procurar todos los derechos para todas las niñas y niños sin ningún tipo de distinción
  • Atienda siempre como consideración primordial el interés superior del niño, que incluye recoger sus intereses dejándoles opinar.
  • Garantice, en la máxima medida de lo posible, la supervivencia y desarrollo de la Niñez, garantía de su vida, satisfacción de sus necesidades básicas, vivir sin violencia y la realización de actividades que posibiliten su desarrollo integral.
  • Garantice que la niña, niño o adolescente, según sus capacidades evolutivas, goce del derecho de expresar su opinión libremente. Esto implica brindarle las posibilidades de actuar, de empoderarse y de ser parte de las decisiones que les afectan tanto en los ámbitos más cercanos como la familia, escuela y comunidad, como también trascender hacia la esfera pública, a través de alternativas individuales, grupos organizados, consejos consultivos, etc.
  • Se comprometa en entender la concepción que la sociedad tiene sobre el ser niña o niño y que tome medidas para aprovechar, mejorar y/o cambiar lo que sea necesario para que la niñez pueda ser un sujeto social con derechos, incluyendo la consideración de factores de tipo cultural.
  • Instaure una cultura de Rendición de Cuentas que no se limite a aspectos económicos, e incluya avances tangibles a favor de los Derechos de la Niñez, incluyendo a las niñas, niños y adolescentes, acorde a sus facultades evolutivas y los mecanismos nacionales e internacionales establecidos para ello.

Estas acciones, junto con las Medidas Generales de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecidas en la Observación General N.º 5 del Comité de Derechos de la Niñez, son básicas para crear una buena Gobernanza Centrada en la Niñez.

Bases para una gobernanza centrada en la niñez

Para que exista buena gobernanza centrada en la niñez, es importante enmarcar el accionar de los Titulares de Obligaciones, Titulares de Responsabilidades y Titulares de Derechos en lo establecido por diferentes documentos estratégicos internacionales, nacionales y locales. 

En ese sentido, un primer marco es el establecido por los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), los cuales inciden directamente en la realización de los Derechos del Niño, por ejemplo en materia de salud se tiene el ODS 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades”, en educación el ODS 4 “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, o en temas de protección está el ODS 16  “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles”, por señalar sólo algunos.

A nivel nacional se tiene el Plan Nacional de Desarrollo, para el periodo 2016 – 2020, que en su pilar 1 aborda la reducción de la pobreza, incluyendo metas sobre primera infancia, o niñez en situación de calle, por ejemplo.  En el pilar 3 se establecen metas en las temáticas de salud, educación y deportes, o en el 8 sobre soberanía alimentaria y nutrición.

A nivel local, los Gobiernos Autónomos Municipales cuentan con Planes Territoriales de Desarrollo Integral, en el que deben establecer programas y proyectos, alineados al Plan Nacional de Desarrollo, para ejecutar en el mediano plazo acciones destinadas a garantizar el desarrollo humano de sus habitantes, siempre en el marco de sus competencias y atribuciones.

Asimismo, las obligaciones del Estado sobre niñez y adolescencia están dadas, de manera general, por la Constitución Política del Estado y, de manera específica, por la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y las leyes N.º 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”, N.º 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, N.º 070 de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y la N.º “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas” que, entre otras, configuran el marco legal para una Gobernanza Centrada en la Niñez.

Pautas de acción

Una Gobernanza Centrada en la Niñez sólo se puede materializar si se trabaja, al menos, en las siguientes temáticas:

1. Legislación

La existencia de un marco normativo, nacional, departamental y local para que tanto el Nivel Central del Estado, como las Entidades Territoriales Autónomas, cumplan con sus atribuciones y competencias para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia en sus jurisdicciones es de primordial importancia en el entendido de que establece las bases para el establecimiento de políticas, planes, programas, proyectos, estructuras e inversión así como la delimitación de las responsabilidades y obligaciones de cada una de las titularidades (Obligación, Responsabilidad y Derechos) para el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

2. Políticas públicas centradas en la niñez

Todas las instituciones de gobierno que forman parte del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA) están llamadas a establecer normativa, políticas y ejecutar acciones, en el marco de sus facultades, para brindar a niñas, niños y adolescentes oportunidades de acceso a bienes y servicios para el cumplimiento de sus derechos.

3. Estructuras e instituciones públicas

Si bien las estructuras e instituciones públicas relacionadas con la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia pueden variar de un país a otro, es fundamental que, en su rol de titulares de obligación, cuenten con la capacidad necesaria para brindar los servicios adecuados para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su bienestar y desarrollo integral.  Esta capacidad está dada por los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para ejercer las competencias, facultades y responsabilidades asignadas por la legislación y políticas públicas vigentes.

4. Planificación

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N.º 5, insta a que los Estados, en todos sus niveles de administración pública, elaboren una estrategia o plan nacional de acción para el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, la cual debe estar necesariamente vinculada a la planificación nacional del desarrollo y se incluya en presupuestos nacionales para que no quede marginada de los principales procesos de adopción de decisiones.

En esa misma línea, en Bolivia, el Código de la Niña, Niño y Adolescente establece que el Nivel Central debe elaborar el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente y que las Entidades Territoriales Autónomas también deben elaborar sus propios Planes (Departamentales o Municipales) de la Niña, Niño y Adolescente.

5. Inversión pública

Contar con leyes, políticas, instituciones y planes no asegura en sí mismo una mejora cualitativa en la promoción, garantía y ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.  Es imprescindible que estos documentos estén acompañados de los recursos económicos necesarios para su implementación.

La Observación General N.º 19 del Comité de los derechos del Niño establece lineamientos para la efectivización del artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño, específicamente en lo que se refiere a “Presupuestos públicos para la realización de los derechos de la niñez”.

Ese documento establece como principios para la inversión en la niñez: eficacia, eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad.  Siendo acciones fundamentales a nivel de Bolivia: la diferenciación entre los conceptos de inversión pública y gasto público en niñez, la definición de una metodología de medición de la inversión pública en niñez, la adecuación de los clasificadores de gasto para el análisis presupuestario e insertar en la construcción de un nuevo pacto fiscal los criterios necesarios para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia.

6. Participación y empoderamiento

Ser titulares de derechos, implica para niñas, niños y adolescentes la posibilidad no sólo de ser beneficiario de normas, políticas o acciones por parte de la familia, la comunidad y el Estado para su bienestar, sino también ser actor protagónico de su desarrollo.  A partir de este entendimiento, son capaces y tienen el derecho de recibir información adecuada a su edad, organizarse, expresar sus opiniones y que éstas sean tomadas en cuenta en las decisiones que afectan directamente a sus vidas. 

En ese sentido, la participación de la niñez es un fin en sí mismo, dado que, al practicarla, ejerce este derecho, pero también es un medio al actuar como vehículo para la exigibilidad, por medio del empoderamiento, ante los titulares de obligación y responsabilidad, de sus demás derechos.

La participación debe promoverse en todos los ámbitos de la vida de las niñas, niños y adolescentes, desde el familiar pasando por el escolar, comunitario y trascender a lo público, local, departamental y nacional.

7. Rendición de cuentas

Cuando se habla de políticas públicas, existe un amplio consenso en que mecanismos de rendición de cuentas fuertes, abiertos, accesibles, inclusivos y participativos, permitirán a los titulares de derechos asegurarse de que Gobiernos y otros responsables de la toma de decisiones cumplen con sus compromisos[3].

Por ello, aunque está muy ligado y forma parte del ejercicio del derecho a la participación, es necesario promover de manera específica mecanismos de rendición de cuentas que involucren a niñas, niños y adolescentes respecto a las acciones desarrolladas tanto por los titulares de obligaciones como por los titulares de responsabilidades, fomentando un sentido de corresponsabilidad con ellos, en tanto titulares de derechos, para, de este modo, establecer monitoreo, seguimiento, control social y finalmente emitir recomendaciones sobre cómo se puede impactar de mejor manera en las oportunidades para su desarrollo integral y bienestar.

8. Sistemas de justicia para niñas, niños y adolescentes

Finalmente, un factor importante para una Gobernanza Centrada en la Niñez es que los Estados cuenten con sistemas de justicia apropiados para los derechos de la niñez y adolescencia.  En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha establecido en la Observación General N.º 10 orientaciones precisas para el establecimiento de una administración de justicia de niños, niñas y adolescentes conforme a los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño.

De acuerdo a esa orientaciones, una administración adecuada de justicia para niñas, niños y adolescentes debe contar con especialización específica en tribunales, policía, judicatura y la fiscalía, así como abarcar las siguientes cuestiones básicas: prevención de la delincuencia juvenil; intervenciones que no supongan el recurso a procedimientos judiciales e intervenciones en el contexto de las actuaciones judiciales; edad mínima a efectos de responsabilidad penal y límites de esa edad superiores para la justicia de niños, niñas y adolescentes; garantías de un juicio imparcial; y privación de libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la condena.


[1]Fundación Educación y Cooperación. “Posicionamiento de EDUCO – Gobernanza Centrada en la Niñez”. 2018. p. 6.

[2] Ibid. p. 4-5.

[3]Child-to-child, Children International, ChildFund Alliance, Plan, Save the Children, SOS Children’s Villages International, World Vision (2016) “Child Sensitive Accountability and the Post-2015 Agenda”. https://childfundalliance.org/recursos/publications/reports/1127-child-sensitive-accountability-and-the-post-2015-agenda-pdf

Derechos de las imágenes: 

http://www.1freewallpapers.com/hands-paint-children/es

https://3c1703fe8d.site.internapcdn.net/newman

https://www.cepal.org/sites/default/files/pr/images/foto_ninos_tic.jpg?timestamp=1414773545

TELÉFONOS DE OFICINA

 (+591) 291 68 18

 (+591) 291 68 11

(+591) 275 18 12

ESTAMOS EN:

MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS:

Trabajamos con niñas, niños y su entorno para promover sociedades justas y equitativas que garanticen sus derechos y bienestar.

Un mundo donde todas las niñas y los niños disfrutan plenamente de sus derechos y de una vida digna.

Compromiso social, equidad y respeto.

Participación, no discriminación, transparencia y dinamismo.